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LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO
Aprobada por Decreto número 62 de la H. LI Legislatura del Estado de México, de fecha 27 de febrero de 1992; publicada en la «Gaceta del Gobierno» el 3 de marzo de 1992, entrando en vigor el día de su publicación.
TÍTULO PRIMERO
DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 1. La Universidad Autónoma del Estado de México es un organismo público descentralizado del Estado de México, establecida por esta Ley con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotada de plena autonomía en su
régimen interior en todo lo concerniente a sus aspectos académico, técnico, de
gobierno, administrativo y económico.
Artículo 2. La Universidad tiene por objeto generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y
convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista,
nacional, libre, justa y democrática.
La Universidad tiene por fines impartir la educación media superior y
superior; llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica;
difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura.
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